⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 34

DECRETO_729_04 > Art. 34

.- El deber u obligación de mantener en reserva la información a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento, se extiende a los subordinados o terceros de confianza de las personas que hayan participado en el acuerdo de otorgar el carácter de reservado a un hecho, debiendo éstas, en consecuencia, velar por la guarda de dicha información respecto de aquellos. <!-- --> II. 3 INFORMACION PRIVILEGIADA
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