ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 77
DECRETO_729_04 > Art. 77
.- El representante de tenedores estará sujeto a todas las disposiciones que se establecen respecto a él en este Reglamento, a las normas que al efecto diete la Superintendencia, a las que le corresponden como mandatario, de conformidad con lo previsto en Título XIII del Código Civil de la República Dominicana (en lo adelante Código Civil) y a las que prevean el contrato de emisión y las Asambleas de tenedores.