ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 51
DECRETO_729_04 > Art. 51
: El incumplimiento por el emisor de cualesquiera de las obligaciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento, las normas de carácter general que dicte la Superintendencia y el contrato de emisión, dará derecho a cualquier tenedor del valor afectado a demandar el cobro de la deuda pendiente en su favor, sin que para ello se requiera el acuerdo previo de los demás acreedores de la emisión.