ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 46
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.- Se entenderá por serie al conjunto de valores pertenecientes a una emisión que tienen características idénticas. Las series se distinguen por una numeración ordinal, por las letras del alfabeto o por una combinación de ambas. Los valores que componen cada serie deberán estar numerados de manera secuencial o sucesiva.
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Párrafo: La Superintendencia establecerá mediante normas de carácter general las características generales de los valores pertenecientes a una misma serie.