⚖️ Legisla v7

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LEY_87_01 ARTICULO
LEY_87_01 > Art. 206
- Supervisión, control y monitoreo. Todo lo relativo al proceso de supervisión, control y monitoreo del Seguro de Riesgos Laborales estará a cargo de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.
LEY_87_01 > Art. 206
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LEY_87_01 LISTA
LEY_87_01 > Lista nivel 1: -)
Decreto 557, del 19 de octubre de 1932, para la aplicación del reglamento de la Ley No.352 sobre Accidentes del Trabajo y de las leyes que la modifican; y
LEY_87_01 > Lista nivel 1: -)
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LEY_87_01 ARTICULO
LEY_87_01 > Art. 113
- Incumplimiento de las obligaciones. Constituye un delito sujeto a prisión correccional y/o multas el incumplimiento de las obligaciones expresamente consignadas en la presente ley y sus normas complementarias. En especial:
LEY_87_01 > Art. 113
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LEY_87_01 ARTICULO
LEY_87_01 > Art. 26
- Gerente General del CNSS. El Gerente General es el responsable de la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). En tal sentido, tendrá a cargo las siguientes responsabilidades:
LEY_87_01 > Art. 26
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LEY_87_01 LISTA
LEY_87_01 > Lista nivel 1: -)
l) Tomar las iniciativas necesarias para garantizar el desarrollo y fortalecimiento del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y, en especial, del Seguro Familiar de Salud (SFS) y del Seguro de Riesgos Laborales.
LEY_87_01 > Lista nivel 1: -)
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LEY_87_01 ARTICULO
LEY_87_01 > Art. 29
- Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA). El CNSS creará una Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) como una dependencia técnica dotada de presupuesto definido y autonomía operativa, responsable de:
LEY_87_01 > Art. 29
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LEY_87_01 ARTICULO
LEY_87_01 > Art. 41
- Fondos de pensiones existentes. Los fondos de pensiones creados mediante leyes específicas o planes corporativos podrán continuar operando, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias, en especial:
LEY_87_01 > Art. 41
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LEY_87_01 ARTICULO
LEY_87_01 > Art. 63
- Beneficiarios de la pensión solidaria. Se establece una pensión solidaria en beneficio de la población discapacitada, desempleada e indigente, como parte de una política general tendente a reducir los niveles de pobreza. Tendrán derecho a la misma:
LEY_87_01 > Art. 63
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LEY_87_01 LISTA
LEY_87_01 > Lista nivel 1: -)
un representante de los profesionales de enfermería. Los representantes tendrán un suplente y su designación y composición se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la presente ley. Las normas complementarias regularán su funcionamiento.
LEY_87_01 > Lista nivel 1: -)
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LEY_87_01 LISTA
LEY_87_01 > Lista nivel 1: -)
j) La ARS, SNS y/o PSS que deje de pagar o se retrase en el pago de los honorarios profesionales dentro de los plazos y los procedimientos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias;
LEY_87_01 > Lista nivel 1: -)
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LEY_87_01 ARTICULO
LEY_87_01 > Art. 188
- Recurso por inconformidad. Cuando el trabajador no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el facultativo asignado, tendrá derecho a interponer un recurso de inconformidad de acuerdo a la presente ley y sus normas complementarias.
LEY_87_01 > Art. 188
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LEY_87_01 ARTICULO
LEY_87_01 > Art. 153
- Autorización previa para realizar determinados actos. Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y el Seguro Nacional de Salud deberán contar con la autorización expresa de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales para realizar cualquiera de los siguientes actos:
LEY_87_01 > Art. 153
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LEY_87_01 PARRAFO
LEY_87_01 > Parrafo 1
.- El dueño de la obra, empresa o faena, será considerado subsidiariamente responsable de cualquier obligación que, en materia de afiliación y cotización, afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores. Igual responsabilidad afectará al contratista en las obligaciones de sus subcontratistas.
LEY_87_01 > Parrafo 1
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LEY_87_01 ARTICULO
LEY_87_01 > Art. 18
- Salario mínimo nacional. Para fines de cotización, exención impositiva y sanciones, el salario mínimo nacional será igual al promedio simple de los salarios mínimos legales del sector privado establecidos por el Comité Nacional de Salario de la Secretaría de Estado de Trabajo.
LEY_87_01 > Art. 18
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LEY_87_01 ARTICULO
LEY_87_01 > Art. 73
- Pensión por discapacidad y sobrevivencia. Las pensiones por discapacidad, total o parcial, y por sobrevivencia del Régimen Contributivo Subsidiado serán otorgadas de acuerdo al artículo 51, al artículo 52 y al artículo 54 y de la presente ley y sus normas complementarias.
LEY_87_01 > Art. 73
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LEY_87_01 ARTICULO
LEY_87_01 > Art. 133
- Planes complementarios de salud. Los servicios no incluidos en el Plan Básico de Salud que excedan la cobertura del mismo serán cubiertos por el afiliado o el empleador y reglamentados por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), para evitar pagos excesivos.
LEY_87_01 > Art. 133
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LEY_87_01 ARTICULO
LEY_87_01 > Art. 162
- Servicios de emergencia e información. Las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) garantizarán servicios de emergencia durante las 24 horas del día y dispondrán de información a los usuarios durante, por lo menos, 12 horas al día, todos los días del año.
LEY_87_01 > Art. 162
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LEY_87_01 ARTICULO
LEY_87_01 > Art. 159
- Seguro Nacional de Salud (SNS). El Seguro Nacional de Salud (SNS) es el asegurador público responsable de administrar los riesgos de salud de los afiliados indicados en el párrafo I del artículo 31 de la presente ley, el cual tendrá las siguientes funciones:
LEY_87_01 > Art. 159
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LEY_87_01 ARTICULO
LEY_87_01 > Art. 198
- IDSS como asegurador de los riesgos laborales. El Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) tendrá a su cargo la administración y prestación de los servicios del Seguro de Riesgos del Trabajo, bajo las condiciones establecidas por la presente ley y sus normas complementarias.
LEY_87_01 > Art. 198
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LEY_87_01 ARTICULO
LEY_87_01 > Art. 199
- Costo y financiamiento del Seguro de Riesgos Laborales. El Seguro de Riesgos Laborales será financiado con una contribución promedio del uno punto dos por ciento (1.2%) del salario cotizable, a cargo exclusivo del empleador. El aporte total del empleador tendrá dos componentes:
LEY_87_01 > Art. 199
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