ARTICULO
LEY_87_01
Nº 159
LEY_87_01 > Art. 159
- Seguro Nacional de Salud (SNS). El Seguro Nacional de Salud (SNS) es el asegurador público responsable de administrar los riesgos de salud de los afiliados indicados en el párrafo I del artículo 31 de la presente ley, el cual tendrá las siguientes funciones: