⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 73

LEY_87_01 > Art. 73

- Pensión por discapacidad y sobrevivencia. Las pensiones por discapacidad, total o parcial, y por sobrevivencia del Régimen Contributivo Subsidiado serán otorgadas de acuerdo al artículo 51, al artículo 52 y al artículo 54 y de la presente ley y sus normas complementarias.
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