ARTICULO
LEY_87_01
Nº 199
LEY_87_01 > Art. 199
- Costo y financiamiento del Seguro de Riesgos Laborales. El Seguro de Riesgos Laborales será financiado con una contribución promedio del uno punto dos por ciento (1.2%) del salario cotizable, a cargo exclusivo del empleador. El aporte total del empleador tendrá dos componentes: