⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 199

LEY_87_01 > Art. 199

- Costo y financiamiento del Seguro de Riesgos Laborales. El Seguro de Riesgos Laborales será financiado con una contribución promedio del uno punto dos por ciento (1.2%) del salario cotizable, a cargo exclusivo del empleador. El aporte total del empleador tendrá dos componentes:
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