⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 41

LEY_87_01 > Art. 41

- Fondos de pensiones existentes. Los fondos de pensiones creados mediante leyes específicas o planes corporativos podrán continuar operando, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias, en especial:
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