⚖️ Legisla v7

LISTA LEY_87_01 Nº -

LEY_87_01 > Lista nivel 1: -)

un representante de los profesionales de enfermería. <!-- --> Los representantes tendrán un suplente y su designación y composición se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la presente ley. Las normas complementarias regularán su funcionamiento.
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