⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 133

LEY_87_01 > Art. 133

- Planes complementarios de salud. Los servicios no incluidos en el Plan Básico de Salud que excedan la cobertura del mismo serán cubiertos por el afiliado o el empleador y reglamentados por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), para evitar pagos excesivos.
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