ARTICULO
LEY_87_01
Nº 133
LEY_87_01 > Art. 133
- Planes complementarios de salud. Los servicios no incluidos en el Plan Básico de Salud que excedan la cobertura del mismo serán cubiertos por el afiliado o el empleador y reglamentados por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), para evitar pagos excesivos.