⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 29

LEY_87_01 > Art. 29

- Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA). El CNSS creará una Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) como una dependencia técnica dotada de presupuesto definido y autonomía operativa, responsable de:
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