ARTICULO
LEY_87_01
Nº 153
LEY_87_01 > Art. 153
- Autorización previa para realizar determinados actos. Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y el Seguro Nacional de Salud deberán contar con la autorización expresa de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales para realizar cualquiera de los siguientes actos: