⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 153

LEY_87_01 > Art. 153

- Autorización previa para realizar determinados actos. Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y el Seguro Nacional de Salud deberán contar con la autorización expresa de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales para realizar cualquiera de los siguientes actos:
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