⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 63

LEY_87_01 > Art. 63

- Beneficiarios de la pensión solidaria. Se establece una pensión solidaria en beneficio de la población discapacitada, desempleada e indigente, como parte de una política general tendente a reducir los niveles de pobreza. Tendrán derecho a la misma:
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