ARTICULO
LEY_87_01
Nº 63
LEY_87_01 > Art. 63
- Beneficiarios de la pensión solidaria. Se establece una pensión solidaria en beneficio de la población discapacitada, desempleada e indigente, como parte de una política general tendente a reducir los niveles de pobreza. Tendrán derecho a la misma: