⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 18

LEY_87_01 > Art. 18

- Salario mínimo nacional. Para fines de cotización, exención impositiva y sanciones, el salario mínimo nacional será igual al promedio simple de los salarios mínimos legales del sector privado establecidos por el Comité Nacional de Salario de la Secretaría de Estado de Trabajo.
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