ARTICULO
LEY_87_01
Nº 18
LEY_87_01 > Art. 18
- Salario mínimo nacional. Para fines de cotización, exención impositiva y sanciones, el salario mínimo nacional será igual al promedio simple de los salarios mínimos legales del sector privado establecidos por el Comité Nacional de Salario de la Secretaría de Estado de Trabajo.