ARTICULO
LEY_87_01
Nº 162
LEY_87_01 > Art. 162
- Servicios de emergencia e información. Las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) garantizarán servicios de emergencia durante las 24 horas del día y dispondrán de información a los usuarios durante, por lo menos, 12 horas al día, todos los días del año.