⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 162

LEY_87_01 > Art. 162

- Servicios de emergencia e información. Las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) garantizarán servicios de emergencia durante las 24 horas del día y dispondrán de información a los usuarios durante, por lo menos, 12 horas al día, todos los días del año.
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