⚖️ Legisla v7

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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 61
-** Los puestos de bolsa y agentes de valores deberán tener como objeto social principal la intermediación de valores, pudiendo realizar además, otras actividades conexas, tales como asesoría financiera, reestructuraciones, fusiones y adquisiciones y cualquiera otra actividad autorizada por la Superintendencia de Valores.
LEY_19_00 > Art. 61
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 69
-** Se reserva el uso de las expresiones "puestos de bolsa", "agentes de valores", "corredores de valores", u otras similares que impliquen la facultad de intermediar valores, para las personas físicas y jurídicas autorizadas a desempeñarse como tales por la Superintendencia de Valores.
LEY_19_00 > Art. 69
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 110
-** Toda persona física o jurídica que infrinja las disposiciones contenidas en la presente ley, su reglamento y las normas establecidas por la Superintendencia de Valores, podrá ser objeto de sanciones administrativas, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que pudiere corresponderle.
LEY_19_00 > Art. 110
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 25
-** El superintendente y el intendente de valores deberán ser profesionales de experiencia y conocimiento en materia financiera, y de reconocida integridad moral. Asimismo, deberán ser funcionarios con dedicación exclusiva y no podrán desempeñar ningún otro empleo de cualquier naturaleza, salvo de carácter docente.
LEY_19_00 > Art. 25
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LEY_19_00 > Art. 117
-** Las acciones penales y civiles a que pueda haber lugar por infracción a las disposiciones de esta ley y de su reglamento, prescriben a los tres (3) años, contados a partir de la fecha en que se haya notificado la infracción al prevenido.
LEY_19_00 > Art. 117
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LEY_19_00 > Art. 17
-** En todas las disposiciones de la presente ley donde se haga mención de la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Seguros, se incluirá cualquier otra entidad supervisora y/o reguladora que surgiere, que esté relacionada con el objeto y ámbito de esta ley.
LEY_19_00 > Art. 17
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LEY_19_00 > Art. 67
-** Los puestos de bolsa y los agentes de valores que actúen en la intermediación de valores, quedan obligados a pagar el precio de la compra o a entregar los valores vendidos, y no se les admitirá la excepción de falta de fondos o garantía.
LEY_19_00 > Art. 67
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 90
-** Fondo mutuo o abierto es un patrimonio variable, conformado por aportes de personas físicas y jurídicas para su inversión en valores de oferta pública, administrado por una compañía administradora de fondos por cuenta y riesgo de los aportantes, previo contrato suscrito entre las partes.
LEY_19_00 > Art. 90
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 7
-** La oferta pública de valores emitidos por personas jurídicas nacionales realizadas fuera del territorio nacional, deberá contar con la aprobación previa de la Superintendencia de Valores, correspondiendo al emisor o al intermediario obtener la autorización en el país donde se van a negociar dichos valores.
LEY_19_00 > Art. 7
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LEY_19_00 LISTA
LEY_19_00 > Lista nivel 1: -)
l) Los directores, administradores, gerentes, y, en general cualquier persona que en razón de su cargo o posición, obtengan lucro indebido o eviten una pérdida, directa o indirectamente, a través de la adquisición y/o enajenación de los valores emitidos por la propia sociedad;
LEY_19_00 > Lista nivel 1: -)
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 122
-** No estarán sujetos a impuesto alguno, los ingresos por concepto de rendimientos generados por instrumento de renta fija y dividendos percibidos por las inversiones que realicen las personas físicas nacionales, en valores aprobados por la Superintendencia de Valores y negociados a través de las bolsas.
LEY_19_00 > Art. 122
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 27
-** El superintendente y el intendente de valores deberán presentar una declaración jurada de sus bienes, detallando las empresas o negocios donde tengan inversiones directas y/o indirectas. Estas declaraciones juradas deberán ser elaboradas y remitidas a la Cámara de Cuentas, al iniciar y finalizar cada designación.
LEY_19_00 > Art. 27
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 39
-** Los requisitos a que deberán sujetarse los valores y las personas físicas o jurídicas para su inscripción en el registro, así como las informaciones que deberán suministrar, serán establecidos en el reglamento de la presente ley y en las normas que se dicten para tal efecto.
LEY_19_00 > Art. 39
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 85
-** Para ejercer sus funciones, las calificadoras de riesgo deberán fundamentar sus evaluaciones principalmente en la determinación de la solvencia del emisor, la liquidez del título, las características del instrumento, la probabilidad de no pago, así como otras variables que puedan incidir en la calificación del valor.
LEY_19_00 > Art. 85
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 15
-** La información financiera anual que proporcionen los emisores de valores a la Superintendencia de Valores y a las bolsas, deberá estar auditada por auditores externos inscritos en el registro del mercado de valores y de productos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento de esta ley.
LEY_19_00 > Art. 15
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 98
-** El beneficio que la inversión en un fondo mutuo o abierto reporte a los aportantes, será el incremento que se produzca en el valor de la cuota como consecuencia de las variaciones experimentadas por el patrimonio del fondo, en la forma establecida en el reglamento de la presente ley.
LEY_19_00 > Art. 98
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LEY_19_00 > Art. 116
- Serán castigados con una multa de un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00) a diez millones de pesos dominicanos (RD$10,000,000,00), o se les impondrá pena de reclusión de dos (2) años a diez (10) años, o ambas penas a la vez, a:
LEY_19_00 > Art. 116
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 123
-** No estarán sujetos a impuesto alguno los ingresos por concepto de rendimientos generados por instrumentos de renta fija y dividendos percibidos por las inversiones que realicen los inversionistas extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, en valores aprobados por la Superintendencia de Valores y negociados a través de las bolsas.
LEY_19_00 > Art. 123
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 84
-** Las calificadoras de riesgo deberán constituirse en compañías por acciones con arreglo a las normas del Código de Comercio. Deberán estar autorizadas por la Superintendencia de Valores para evaluar y calificar el riesgo de los valores objeto de oferta pública, y estar inscritas en el registro del mercado de valores.
LEY_19_00 > Art. 84
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 49
-** Los estatutos, reglamentos, normas, manuales y sistemas operativos de las bolsas de valores, así como sus eventuales modificaciones, requerirán la aprobación previa de la Superintendencia de Valores, la cual deberá pronunciarse al respecto dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados desde la fecha de recepción de la solicitud correspondiente.
LEY_19_00 > Art. 49
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