ARTICULO
LEY_19_00
Nº 39
LEY_19_00 > Art. 39
-** Los requisitos a que deberán sujetarse los valores y las personas físicas o jurídicas para su inscripción en el registro, así como las informaciones que deberán suministrar, serán establecidos en el reglamento de la presente ley y en las normas que se dicten para tal efecto.