⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_19_00 Nº 110

LEY_19_00 > Art. 110

-** Toda persona física o jurídica que infrinja las disposiciones contenidas en la presente ley, su reglamento y las normas establecidas por la Superintendencia de Valores, podrá ser objeto de sanciones administrativas, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que pudiere corresponderle.
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