ARTICULO
LEY_19_00
Nº 110
LEY_19_00 > Art. 110
-** Toda persona física o jurídica que infrinja las disposiciones contenidas en la presente ley, su reglamento y las normas establecidas por la Superintendencia de Valores, podrá ser objeto de sanciones administrativas, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que pudiere corresponderle.