⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_19_00 Nº 7

LEY_19_00 > Art. 7

-** La oferta pública de valores emitidos por personas jurídicas nacionales realizadas fuera del territorio nacional, deberá contar con la aprobación previa de la Superintendencia de Valores, correspondiendo al emisor o al intermediario obtener la autorización en el país donde se van a negociar dichos valores.
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