ARTICULO
LEY_19_00
Nº 49
LEY_19_00 > Art. 49
-** Los estatutos, reglamentos, normas, manuales y sistemas operativos de las bolsas de valores, así como sus eventuales modificaciones, requerirán la aprobación previa de la Superintendencia de Valores, la cual deberá pronunciarse al respecto dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados desde la fecha de recepción de la solicitud correspondiente.