⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_19_00 Nº 122

LEY_19_00 > Art. 122

-** No estarán sujetos a impuesto alguno, los ingresos por concepto de rendimientos generados por instrumento de renta fija y dividendos percibidos por las inversiones que realicen las personas físicas nacionales, en valores aprobados por la Superintendencia de Valores y negociados a través de las bolsas.
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