ARTICULO
LEY_19_00
Nº 67
LEY_19_00 > Art. 67
-** Los puestos de bolsa y los agentes de valores que actúen en la intermediación de valores, quedan obligados a pagar el precio de la compra o a entregar los valores vendidos, y no se les admitirá la excepción de falta de fondos o garantía.