ARTICULO
LEY_19_00
Nº 15
LEY_19_00 > Art. 15
-** La información financiera anual que proporcionen los emisores de valores a la Superintendencia de Valores y a las bolsas, deberá estar auditada por auditores externos inscritos en el registro del mercado de valores y de productos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento de esta ley.