ARTICULO
LEY_19_00
Nº 123
LEY_19_00 > Art. 123
-** No estarán sujetos a impuesto alguno los ingresos por concepto de rendimientos generados por instrumentos de renta fija y dividendos percibidos por las inversiones que realicen los inversionistas extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, en valores aprobados por la Superintendencia de Valores y negociados a través de las bolsas.