ARTICULO
LEY_19_00
Nº 98
LEY_19_00 > Art. 98
-** El beneficio que la inversión en un fondo mutuo o abierto reporte a los aportantes, será el incremento que se produzca en el valor de la cuota como consecuencia de las variaciones experimentadas por el patrimonio del fondo, en la forma establecida en el reglamento de la presente ley.