ARTICULO
LEY_19_00
Nº 25
LEY_19_00 > Art. 25
-** El superintendente y el intendente de valores deberán ser profesionales de experiencia y conocimiento en materia financiera, y de reconocida integridad moral. Asimismo, deberán ser funcionarios con dedicación exclusiva y no podrán desempeñar ningún otro empleo de cualquier naturaleza, salvo de carácter docente.