⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_19_00 Nº 117

LEY_19_00 > Art. 117

-** Las acciones penales y civiles a que pueda haber lugar por infracción a las disposiciones de esta ley y de su reglamento, prescriben a los tres (3) años, contados a partir de la fecha en que se haya notificado la infracción al prevenido.
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