ARTICULO
LEY_19_00
Nº 61
LEY_19_00 > Art. 61
-** Los puestos de bolsa y agentes de valores deberán tener como objeto social principal la intermediación de valores, pudiendo realizar además, otras actividades conexas, tales como asesoría financiera, reestructuraciones, fusiones y adquisiciones y cualquiera otra actividad autorizada por la Superintendencia de Valores.