⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_19_00 Nº 84

LEY_19_00 > Art. 84

-** Las calificadoras de riesgo deberán constituirse en compañías por acciones con arreglo a las normas del Código de Comercio. Deberán estar autorizadas por la Superintendencia de Valores para evaluar y calificar el riesgo de los valores objeto de oferta pública, y estar inscritas en el registro del mercado de valores.
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