ARTICULO
LEY_19_00
Nº 84
LEY_19_00 > Art. 84
-** Las calificadoras de riesgo deberán constituirse en compañías por acciones con arreglo a las normas del Código de Comercio. Deberán estar autorizadas por la Superintendencia de Valores para evaluar y calificar el riesgo de los valores objeto de oferta pública, y estar inscritas en el registro del mercado de valores.