⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_19_00 Nº 17

LEY_19_00 > Art. 17

-** En todas las disposiciones de la presente ley donde se haga mención de la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Seguros, se incluirá cualquier otra entidad supervisora y/o reguladora que surgiere, que esté relacionada con el objeto y ámbito de esta ley.
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