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DECRETO_539_05 ARTICULO
DECRETO_539_05 > Art. 3
.- A los fines del otorgamiento de los beneficios y concesiones establecidos por la Ley No. 28-01, del 1ro. de febrero del 2001 y el presente reglamento, serán considerados todos los proyectos y empresas ubicados dentro de los límites de cualquiera de las siguientes provincias: Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.
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DECRETO_539_05 > Art. 33
.- La Dirección Ejecutiva desestimará la tramitación de los recursos a que se refiere el artículo precedente cuando las mismas no se funden en datos concretos sobre la legalidad e improcedencia de la clasificación solicitada y tendrá que decidir en un periodo de los cinco (5) días contados a partir de la recepción de dicha solicitud.
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DECRETO_539_05 > Art. 23
.- Cuando la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica lo requiera, las informaciones indicadas en el Artículo 22 de este reglamento deberán ser presentadas en el formulario que al efecto prepare y suministre a los interesados dicha dirección. La Dirección está obligada a suministrar a los inversionistas las mayores facilidades para que puedan cumplir con los requisitos exigidos.
DECRETO_539_05 > Art. 23
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DECRETO_539_05 > Art. 36
.- Los valores, títulos, acciones y otros pasivos similares que disfruten de cualquiera de los incentivos señalados en el Artículo 17 de esta ley, deberán incluir en el contenido impreso, una referencia al número y fecha de la resolución del Consejo de Coordinación, indicando la clasificación de la empresa y el detalle de las exenciones e incentivos concedidos.
DECRETO_539_05 > Art. 36
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DECRETO_539_05 > Art. 6
.- A los fines de asegurar una administración más ágil y eficiente del régimen preferencial establecido por la Ley No. 28-01, el Consejo de Coordinación se apoyará en una Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica, la cual actuará como brazo ejecutor de las políticas y lineamientos establecidos por el Consejo de Coordinación y estará conformada por los siguientes órganos:
DECRETO_539_05 > Art. 6
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DECRETO_539_05 > Art. 25
.- Después de verificado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la ley y el presente reglamento, la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica procederá a remitir el expediente al Departamento de Evaluación y Clasificación, ordenando apoderar, en un plazo de diez (10) días laborables, a la Comisión de Evaluación encargada de analizar y estudiar la viabilidad del proyecto.
DECRETO_539_05 > Art. 25
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DECRETO_539_05 > Art. 39
.- El Presidente del Consejo de Coordinación queda investido de los poderes necesarios para suspender temporalmente los beneficios acordados, en cualquiera de los casos comprobados de violación a las disposiciones previstas en la presente ley, o cuando se compruebe que no se ha cumplido con los requisitos necesarios para que se le concedan las exoneraciones impositivas previstas por la presente ley.
DECRETO_539_05 > Art. 39
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DECRETO_539_05 > Art. 13
.- La Oficina Técnica, creada mediante el presente reglamento, estará integrada por cuatro grandes divisiones: la Dirección Ejecutiva, el Departamento Administrativo, el Departamento de Evaluación y Clasificación y el Departamento de Fiscalización y Seguimiento de Proyectos. El Director Ejecutivo recomendará el nombramiento del personal técnico y administrativo, pudiendo para ello auxiliarse en las sugerencias y recomendaciones hechas por el Consejo de...
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DECRETO_539_05 > Art. 44
.- El presente reglamento deroga y sustituye el Reglamento No. 496-02, de fecha 2 de julio de 2002. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración. LEONEL...
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DECRETO_539_05 > Art. 35
.- Para los fines de adjudicación, trámite y comprobación de los derechos y exoneraciones establecidas por la ley y el presente reglamento, el Consejo de Coordinación emitirá el Certificado de Empresa Fronteriza, haciendo mención de la clasificación concedida y sus características especificas, copia de la cual acompañará toda documentación de los organismos recaudadores del Estado cuando se haga uso del derecho...
DECRETO_539_05 > Art. 35
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DECRETO_539_05 > Art. 8
.- Se establece por medio del presente reglamento que la Presidencia del Consejo de Coordinación será asumida automáticamente por el Director General de Desarrollo Fronterizo, creada mediante Decreto No. 443-00, del 16 de agosto del 2000, como entidad adscrita al Poder Ejecutivo. Igualmente queda establecido que el Director Ejecutivo de la Oficina Técnica, creada mediante el presente reglamento, asumirá las...
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DECRETO_539_05 > Art. 42
.-Los fondos necesarios para cubrir los gastos que genere el funcionamiento de la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica y el Consejo de Coordinación serán consignados en la Ley de Gastos Públicos, el presupuesto del Secretariado Técnico de la Presidencia y los recursos que pudieran generarse con la venta de los formularios de solicitud, certificados y certificaciones, cuyo monto será...
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DECRETO_539_05 > Art. 29
.- Luego de haber recibido la solicitud debidamente depurada, y después de comprobar según su mejor criterio, si el proyecto o empresa cumple con los requisitos contemplados en la ley y el presente reglamento, el Consejo de Coordinación procederá, a la mayor brevedad posible, a aprobar o rechazar la solicitud del proyecto. Las solicitudes rechazadas deberán ser archivadas en la Dirección...
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DECRETO_539_05 > Art. 21
.- La reducción de capital o disolución de la empresa, cuya inversión sea objeto de exoneración al pago del impuesto sobre la renta, que se produzca dentro de los tres (3) años, contados a partir de la fecha de aprobación de la solicitud de clasificación, acarreará la pérdida de los beneficios obtenidos al amparo de la ley, y consecuentemente, la empresa...
DECRETO_539_05 > Art. 21
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DECRETO_539_05 > Art. 10
.- Las decisiones sobre criterios, clasificación y beneficios, reinversión y protección acogidas favorablemente por el Consejo de Coordinación serán objeto de resolución. Cada resolución deberá contener un resumen de las características técnicas y económicas que fundamentan la decisión y remitirse a la Dirección Ejecutiva, para su inmediata comunicación a las partes solicitantes. Igualmente las resoluciones del Consejo de Coordinación deberán ser...
DECRETO_539_05 > Art. 10
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DECRETO_539_05 > Art. 40
.- Cuando las causas que motivasen la suspensión temporal de los beneficios acordados a los proyectos y empresas beneficiarias que, a juicio del Consejo de Coordinación, no hubieren sido corregidas en el término de sesenta (60) días, a partir de la notificación a la empresa de la suspensión, este organismo derogará la resolución que concede las exoneraciones o derechos. PARRAFO. - Las...
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DECRETO_539_05 > Art. 4
.- Para acordar los beneficios e incentivos previstos por la Ley No. 28-01 se otorgará trato preferencial a los proyectos y empresas que se orienten hacia el desarrollo integral de la Región Fronteriza, especialmente aquellos orientados hacia el aumento del comercio y la producción. PARRAFO. - El Estado Dominicano, a través de las instituciones y organismos que considere convenientes, establecerá los...
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DECRETO_539_05 > Art. 12
.- En su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación, el Director General de Desarrollo Fronterizo, deberá convocar las sesiones de dicho organismo y remitir la agenda de convocación a cada uno de los miembros con un mínimo de tres días de anticipación. El Consejo de Coordinación será convocado por su Presidente, y en su defecto, por cinco (5) de sus...
DECRETO_539_05 > Art. 12
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DECRETO_539_05 > Art. 32
.- Las decisiones u objeciones aprobadas o no por el Consejo de Coordinación podrán ser recurridas en reconsideración mediante una instancia dirigida al Presidente del Consejo, a través del Director Ejecutivo, quien la recibe y somete en su calidad de Secretario del Consejo de Coordinación. Las instancias deberán ser depositadas en la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica, para fines de...
DECRETO_539_05 > Art. 32
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DECRETO_539_05 > Art. 38
.- Toda persona física o moral beneficiaria de los incentivos establecidos en la Ley No.28-01, del 1ro. de febrero del año 2001, modificada por la Ley No. 236- 05, del 19 de mayo del 2005, que recurriere a engaño o fraude para obtener dichos incentivos o que desviare engañosamente el uso para el cual se le hubiese concedido las...
DECRETO_539_05 > Art. 38
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