⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_539_05 Nº 40

DECRETO_539_05 > Art. 40

.- Cuando las causas que motivasen la suspensión temporal de los <!-- --> beneficios acordados a los proyectos y empresas beneficiarias que, a juicio del Consejo de Coordinación, no hubieren sido corregidas en el término de sesenta (60) días, a partir de la notificación a la empresa de la suspensión, este organismo derogará la resolución que concede las exoneraciones o derechos. <!-- --> PARRAFO. - Las suspensiones de beneficios a que se hace referencia en los artículos anteriores son independientes de cualquier sanción aplicable.
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