ARTICULO
DECRETO_539_05
Nº 40
DECRETO_539_05 > Art. 40
.- Cuando las causas que motivasen la suspensión temporal de los
<!-- -->
beneficios acordados a los proyectos y empresas beneficiarias que, a juicio del Consejo de Coordinación, no hubieren sido corregidas en el término de sesenta (60) días, a partir de la notificación a la empresa de la suspensión, este organismo derogará la resolución que concede las exoneraciones o derechos.
<!-- -->
PARRAFO. - Las suspensiones de beneficios a que se hace referencia en los artículos anteriores son independientes de cualquier sanción aplicable.