ARTICULO
DECRETO_539_05
Nº 35
DECRETO_539_05 > Art. 35
.- Para los fines de adjudicación, trámite y comprobación de los
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derechos y exoneraciones establecidas por la ley y el presente reglamento, el Consejo de Coordinación emitirá el Certificado de Empresa Fronteriza, haciendo mención de la clasificación concedida y sus características especificas, copia de la cual acompañará toda documentación de los organismos recaudadores del Estado cuando se haga uso del derecho o exoneración.