ARTICULO
DECRETO_539_05
Nº 36
DECRETO_539_05 > Art. 36
.- Los valores, títulos, acciones y otros pasivos similares que
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disfruten de cualquiera de los incentivos señalados en el Artículo 17 de esta ley, deberán incluir en el contenido impreso, una referencia al número y fecha de la resolución del Consejo de Coordinación, indicando la clasificación de la empresa y el detalle de las exenciones e incentivos concedidos.