ARTICULO
DECRETO_539_05
Nº 39
DECRETO_539_05 > Art. 39
.- El Presidente del Consejo de Coordinación queda investido de
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los poderes necesarios para suspender temporalmente los beneficios acordados, en cualquiera de los casos comprobados de violación a las disposiciones previstas en la presente ley, o cuando se compruebe que no se ha cumplido con los requisitos necesarios para que se le concedan las exoneraciones impositivas previstas por la presente ley.