⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_539_05 Nº 32

DECRETO_539_05 > Art. 32

.- Las decisiones u objeciones aprobadas o no por el Consejo de Coordinación podrán ser recurridas en reconsideración mediante una instancia dirigida al Presidente del Consejo, a través del Director Ejecutivo, quien la recibe y somete en su calidad de Secretario del Consejo de Coordinación. Las instancias deberán ser depositadas en la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica, para fines de remisión de la misma al Consejo de Coordinación, dentro de un plazo de quince (15) días, contados a partir de la notificación a las partes interesadas de la decisión objeto del recurso.
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