ARTICULO
DECRETO_539_05
Nº 10
DECRETO_539_05 > Art. 10
.- Las decisiones sobre criterios, clasificación y beneficios,
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reinversión y protección acogidas favorablemente por el Consejo de Coordinación serán objeto de resolución. Cada resolución deberá contener un resumen de las características técnicas y económicas que fundamentan la decisión y remitirse a la Dirección Ejecutiva, para su inmediata comunicación a las partes solicitantes. Igualmente las resoluciones del Consejo de Coordinación deberán ser remitidas a las Secretarías de Estado, Direcciones Generales y demás entidades oficiales vinculadas, según cada caso.