ARTICULO
DECRETO_539_05
Nº 23
DECRETO_539_05 > Art. 23
.- Cuando la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica lo requiera,
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las informaciones indicadas en el Artículo 22 de este reglamento deberán ser presentadas en el formulario que al efecto prepare y suministre a los interesados dicha dirección. La Dirección está obligada a suministrar a los inversionistas las mayores facilidades para que puedan cumplir con los requisitos exigidos.