⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_539_05 Nº 12

DECRETO_539_05 > Art. 12

.- En su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación, el Director General de Desarrollo Fronterizo, deberá convocar las sesiones de dicho organismo y remitir la agenda de convocación a cada uno de los miembros con un mínimo de tres días de anticipación. El Consejo de Coordinación será convocado por su Presidente, y en su defecto, por cinco (5) de sus miembros. Podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones serán tomadas por la mayoría simple de los miembros asistentes a la misma.
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