ARTICULO
DECRETO_539_05
Nº 29
DECRETO_539_05 > Art. 29
.- Luego de haber recibido la solicitud debidamente depurada, y
<!-- -->
después de comprobar según su mejor criterio, si el proyecto o empresa cumple con los requisitos contemplados en la ley y el presente reglamento, el Consejo de Coordinación procederá, a la mayor brevedad posible, a aprobar o rechazar la solicitud del proyecto. Las solicitudes rechazadas deberán ser archivadas en la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica, la cual comunicará su decisión a los interesados.