⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_539_05 Nº 29

DECRETO_539_05 > Art. 29

.- Luego de haber recibido la solicitud debidamente depurada, y <!-- --> después de comprobar según su mejor criterio, si el proyecto o empresa cumple con los requisitos contemplados en la ley y el presente reglamento, el Consejo de Coordinación procederá, a la mayor brevedad posible, a aprobar o rechazar la solicitud del proyecto. Las solicitudes rechazadas deberán ser archivadas en la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica, la cual comunicará su decisión a los interesados.
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