ARTICULO
DECRETO_539_05
Nº 33
DECRETO_539_05 > Art. 33
.- La Dirección Ejecutiva desestimará la tramitación de los recursos
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a que se refiere el artículo precedente cuando las mismas no se funden en datos concretos sobre la legalidad e improcedencia de la clasificación solicitada y tendrá que decidir en un periodo de los cinco (5) días contados a partir de la recepción de dicha solicitud.