⚖️ Legisla v7

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LEY_92_04 ARTICULO
LEY_92_04 > Art. 306
– Intereses Pagados o Acreditados al Exterior. Quienes paguen o acrediten en cuenta de intereses de fuente dominicana provenientes de préstamos contratados con instituciones de créditos del exterior, deberán retener e ingresar a la administración con carácter de pago único y definitivo del impuesto, el quince (15%) de los intereses”. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso...
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LEY_92_04 ARTICULO
LEY_92_04 > Art. 10
- En caso de que la entidad financiera sometida al Programa haya sido considerada no viable y que ninguna entidad financiera esté dispuesta a adquirir las obligaciones privilegiadas de primer orden de dicha entidad, y se hayan agotado todas posibilidades de transferir dichos activos y pasivos a otra entidad, el Fondo de Consolidación Bancaria procederá a honrar los depósitos, en un...
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LEY_92_04 LISTA
LEY_92_04 > Lista nivel 1: 4)
Un plan de recompra de la participación del Estado por parte de los accionistas privados. Dicho plan no podrá tener un plazo inicial superior a veinticuatro meses. El mencionado plazo podrá prorrogarse por un máximo de doce meses por una sola vez y por acuerdo entre los accionistas privados y la Superintendencia. El plan de recompra contemplará metas trimestrales de...
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LEY_92_04 > Art. 21
- La Dirección General de Impuestos Internos enviará los recursos recaudados por el Estado por concepto de pago del impuesto sobre la renta sobre los casos que se establecen a continuación, al Banco Central para su especialización, por un período de diez (10) años, contados a partir de la entrada en vigor del presente texto legal: Sobre los intereses generados por...
LEY_92_04 > Art. 21
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LEY_92_04 > Art. 3
- El Banco Central podrá otorgar crédito de asistencia de liquidez a las entidades financieras que estén sometidas al Programa en los términos y condiciones establecidos reglamentariamente por la Junta Monetaria. El Banco Central no podrá otorgar créditos a estas entidades financieras a partir de la fecha en que se reciba el dictamen de la Superintendencia de Bancos sobre la viabilidad...
LEY_92_04 > Art. 3
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LEY_92_04 > Art. 17
- Se modifica el Artículo 14 de la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Naturaleza. El Banco Central es una entidad pública de Derecho Público con personalidad jurídica propia. En su Condición de entidad emisora única goza de la autonomía consagrada por la Constitución de la República. Tiene su domicilio en su oficina...
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LEY_92_04 > Lista nivel 1: 5)
Un plan de reestructuración y de negocios de la entidad financiera. Dicho plan de reestructuración y de negocios tendrá la misma duración que el plan de recompra mencionado en el numeral anterior. El plan incluirá metas trimestrales de cumplimiento obligatorio orientadas a mantener una estructura financiera que asegure el cumplimiento de los requisitos reguladores y asegure la generación de recursos...
LEY_92_04 > Lista nivel 1: 5)
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LEY_92_04 > Art. 13
- Quienes se hubieren desempeñado como administradores, directores, gerentes y apoderados generales de las entidades financieras y se encontraren en dichas funciones al momento de que la entidad sea sometida al Programa o hayan estado prestando funciones en ellas en los últimos doce meses previo a la aplicación del Programa, quedan excluidos de participar como tales en el sistema financiero dominicano...
LEY_92_04 > Art. 13
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LEY_92_04 > Art. 8
- La capitalización parcial con recursos del Fondo en los casos previstos en el ámbito precedente, incluirá la posibilidad de utilizar los recursos del mismo para suscribir acciones o deuda subordinada con el fin de que la entidad financiera alcance el coeficiente de solvencia mínimo regulatorio, en la medida que los responsables de malas prácticas bancarias no permanezcan en la institución...
LEY_92_04 > Art. 8
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LEY_92_04 > Art. 6
- A efectos de la operativa y funcionamiento del Programa y del FCB, establécese una aportación que deberán pagar todas las entidades financieras. Tales aportes se calcularán sobre el total de las captaciones del público a través de los instrumentos autorizados de cada entidad financiera. La tasa anual mínima de los aportes será del 0.17%, que será pagadera en forma...
LEY_92_04 > Art. 6
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LEY_92_04 > Art. 5
- El Fondo mencionado en el artículo precedente, se dotará con recursos en efectivo, certificados del Banco Central, bonos del Estado Dominicano, o cualquier otro activo líquido de características similares. Las cantidades y naturaleza de los recursos públicos con que se dotará el Fondo se determinará en los términos y condiciones que determine la Junta Monetaria, atendiendo a los procedimientos que...
LEY_92_04 > Art. 5
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LEY_92_04 > Art. 22
- Se modifica el literal e) del Artículo 16 de la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, el cual quedará redactado de la manera siguiente: Superávit o Déficit. Para cada ejercicio fiscal el superávit se distribuirá en primer lugar mediante la asignación de un tercio (1/3) del mismo hasta incrementar el Fondo de Recursos Propios, a un nivel equivalente al...
LEY_92_04 > Art. 22
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LEY_92_04 > Art. 2
- Cuando una entidad de intermediación financiera, en adelante entidad financiera, se encuentre afrontando problemas, sea de solvencia, de viabilidad, de liquidez, o sus accionistas no hayan cumplido con las metas de capitalización en los plazos dispuestos en el Reglamento de Adecuación Patrimonial o con los acordados en sus planes de regularización, y, la Superintendencia de Bancos, en adelante Superintendencia, considere...
LEY_92_04 > Art. 2
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LEY_92_04 > Art. 7
- En todos los casos en que la Superintendencia de Bancos recomiende a la Junta Monetaria la habilitación del Programa previsto en la presente Ley, se requerirá su propuesta de reestructuración de la entidad dentro del marzo de la presente Ley, así como una evaluación de los costos estimados de cada alternativa, basados en prácticas internacionales. A efectos de verificar la...
LEY_92_04 > Art. 7
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LEY_92_04 > Art. 9
- Si la entidad financiera tiene coeficiente de solvencia por debajo del mínimo dispuesto por la Junta Monetaria, se ofrecerá a los accionistas la opción de aumentar e integrar el capital dentro del plazo perentorio a ser fijado por la Junta Monetaria a que refiere el Artículo 7, siempre que los responsables de malas prácticas bancarias no permanezcan en la institución...
LEY_92_04 > Art. 9
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