ARTICULO
LEY_92_04
Nº 8
LEY_92_04 > Art. 8
- La capitalización parcial con recursos del Fondo en los casos previstos en el ámbito precedente, incluirá la posibilidad de utilizar los recursos del mismo para suscribir acciones o deuda subordinada con el fin de que la entidad financiera alcance el coeficiente de solvencia mínimo regulatorio, en la medida que los responsables de malas prácticas bancarias no permanezcan en la institución y que la Superintendencia de Bancos haya iniciado las investigaciones a los fines de establecer las responsabilidades civiles y penales correspondientes. El monto máximo de recursos que se podrán utilizar estará determinado por la diferencia entre el valor del patrimonio neto necesario para alcanzar el coeficiente de solvencia mínimo regulatorio y el valor del patrimonio neto de la entidad financiera que hubiera determinado la Superintendencia.
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En todo caso los accionistas de la entidad financiera deberán suscribir un Memorando de Entendimiento con la Superintendencia de Bancos. A dicho fin se requerirá contar con un acuerdo unánime de los socios presentado en una junta general extraordinaria de accionistas.
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En cualquiera de los casos, la entidad de intermediación financiera sujeta al Programa, deberá cumplir las siguientes condiciones:
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Que los préstamos de la entidad otorgados a partes vinculadas no estén en mora y se establezca un calendario de desmonte hasta alcanzar el límite permitido por la Ley.
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Que se hayan reconocido por completo las pérdidas, y se haya realizado la reducción de capital con el consecuente efecto sobre el valor de las acciones de la entidad.
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Que se fortalezca la administración de la entidad financiera y se incluya la designación de miembros en el Consejo de Directores de la entidad por el Fondo de Consolidación Bancaria, en el número que determine la Junta Monetaria.
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Que los miembros del Consejo de Directores tengan la solvencia moral y probidad que apruebe el FCB.
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Tanto en el mencionado Memorando de Entendimiento, como en el acuerdo unánime de los accionistas presentado en la junta general extraordinaria, deberán constar, adicionalmente, entre otros, los siguientes aspectos: