LISTA
LEY_92_04
Nº 4
LEY_92_04 > Lista nivel 1: 4)
Un plan de recompra de la participación del Estado por parte de los accionistas privados. Dicho plan no podrá tener un plazo inicial superior a veinticuatro meses. El mencionado plazo podrá prorrogarse por un máximo de doce meses por una sola vez y por acuerdo entre los accionistas privados y la Superintendencia. El plan de recompra contemplará metas trimestrales de cumplimiento obligatorio. La culminación con éxito del plan supondrá que deberá haberse adquirido la totalidad de la participación del Estado en las fechas pactadas. En caso de que se incumplan las metas trimestrales fijadas en forma grave y/o reiterada, a criterio de la Superintendencia, se dará por finalizado el plan y se aplicará lo expuesto en el numeral 6 de este artículo.