ARTICULO
LEY_92_04
Nº 9
LEY_92_04 > Art. 9
- Si la entidad financiera tiene coeficiente de solvencia por debajo del mínimo dispuesto por la Junta Monetaria, se ofrecerá a los accionistas la opción de aumentar e integrar el capital dentro del plazo perentorio a ser fijado por la Junta Monetaria a que refiere el Artículo 7, siempre que los responsables de malas prácticas bancarias no permanezcan en la institución y que la Superintendencia de Bancos haya iniciado las investigaciones a los fines de establecer las responsabilidades civiles y penales correspondientes. Posteriormente, se podrán acoger al programa de capitalización parcial con recursos del Fondo, según lo especificado en el Artículo 8. Si los accionistas no efectuaran los aportes necesarios a dicho fin en el plazo citado, se procederá a iniciar las gestiones para identificar uno o varios inversionistas interesados en la compra de la entidad que se encuentre bajo el Programa. A esos fines y partiendo de la identificación de las pérdidas, ya realizada al momento de haber iniciado el Programa, el Fondo de Consolidación Bancaria cubrirá el desbalance entre activos y pasivos y comunicará a los demás bancos del sistema, su interés de recibir las propuestas de fusión o compra de activos y pasivos de la entidad. Las entidades interesadas en la fusión o en la compra presentarán sus ofertas en un plazo no mayor de ocho días a partir de la comunicación señalada.
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La exclusión de activos y pasivos del balance de la entidad financiera sometida al programa de capitalización total se realizará siguiendo los criterios descritos en el presente artículo y constituirán el balance de una nueva entidad financiera. La Superintendencia concederá una licencia para dicha nueva entidad financiera.
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Se transferirán al balance de la nueva entidad financiera los pasivos excluidos de la entidad financiera sometida al programa siguiendo el orden de exclusión de pasivos establecido en el Artículo 63, literal e) de la Ley Monetaria y Financiera. Como mínimo deberán excluirse todas las obligaciones privilegiadas de primer orden. En caso de que el valor contable neto de los activos rentables, excluyendo cartera e inversiones clasificadas C, D y E, cartera relacionada, participaciones de control en empresas financieras y no financieras, bienes adjudicados e inmuebles distintos a los de uso propio, resulte superior al valor de las obligaciones privilegiadas de primer orden, se procederá a la exclusión de las obligaciones privilegiadas de segundo orden, hasta el máximo que permita el valor de los activos rentables antes citados.
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Los activos excluidos de la entidad financiera sometida al programa, tendrán un importe equivalente a los pasivos excluidos. Los activos se excluirán de acuerdo con su valor en libros, netos de provisiones, reservas y cualquier otro ajuste realizado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de esta Ley. Los activos de excluirán siguiendo el criterio de asegurar la viabilidad financiera y comercial de la nueva entidad financiera, comenzando por los activos rentables mencionados en el párrafo anterior.
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En caso de que el valor neto en libros de los activos rentables con las exclusiones mencionadas resultase inferior al de las obligaciones privilegiadas de primer orden, el Fondo de Consolidación Bancaria aportará la diferencia, hasta un máximo equivalente al valor de las obligaciones privilegiadas de primer orden. El Fondo aportará los activos necesarios para constituir el capital de la nueva entidad financiera, de acuerdo a los requerimientos vigentes, suscribiendo las acciones que le permitan permanecer como accionista mayoritario. Los activos financieros así aportados por el Fondo deberán tener las características de liquidez y rentabilidad necesarias para asegurar la viabilidad de la entidad financiera.
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La Superintendencia y la Junta Monetaria tendrán un plazo máximo de 72 horas, una vez vencido el plazo de 8 días hábiles para la compra, fusión o recapitalización directa del FCB de la entidad bajo el Programa, para conceder la licencia a la nueva entidad financiera y aprobar la disolución de la entidad financiera sometida al programa. La actividad financiera de la entidad sometida al programa deberá suspenderse cautelarmente desde el momento en que se decida la aplicación del programa de capitalización total con recursos del Fondo.
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Las transferencias de activos y pasivos de la entidad bajo el Programa, en cualquiera de sus formas, no requerirán del consentimiento de los directivos, accionistas ni deudores, acreedores y cualesquiera titulares, comportando transmisiones plenas e irreivindicables a todos los efectos legales. Estas transferencias producen plenos y automáticos efectos de transmisión de obligaciones y derechos. Las disposiciones de la Superintendencia con relación a la transferencia de activos y obligaciones privilegiadas de la entidad bajo el Programa no requieren autorización judicial alguna.
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Las transferencias de activos y pasivos de la entidad bajo el Programa están exentas del pago de impuestos, tasas, aranceles nacionales o municipales de cualquier índole. Las transferencias de activos serán inscritas en los Registros Públicos correspondientes, de acuerdo con las normas legales vigentes, siendo suficiente, para practicar la inscripción o anotación, la presentación de la disposición de la Superintendencia indicativa de la cesión. En caso de que la transferencia incluya bienes y garantías sujetas a registro, las correspondientes inscripciones o anotaciones no alterarán la preferencia original que correspondía al transferente y que se traspasara a la nueva entidad. En estas inscripciones o anotaciones se aplicará la tasa o arancel previsto para contratos sin cuantía.
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En caso de participación del FCB como accionista mayoritario del capital de una entidad, éste contratará un equipo de administración profesional para la gestión de la nueva entidad financiera, dentro de un plazo improrrogable de 15 días desde la capitalización de la entidad financiera. El contrato garantizará al equipo de administración una total autonomía en la gestión de la entidad financiera, por un plazo que no podrá superar los 24 meses, dentro de las pautas generales establecidas en el citado contrato. Igualmente, el contrato contendrá un esquema de remuneración ligada a resultados y preverá incentivos para la pronta privatización de la entidad financiera. El equipo de administración deberá presentar un plan de negocios dentro del plazo de 60 días calendario contados a partir de su nombramiento. La Superintendencia verificará que dicho plan de negocios persiga la privatización de la entidad, en el plazo más breve posible.