ARTICULO
LEY_92_04
Nº 21
LEY_92_04 > Art. 21
- La Dirección General de Impuestos Internos enviará los recursos recaudados por el Estado por concepto de pago del impuesto sobre la renta sobre los casos que se establecen a continuación, al Banco Central para su especialización, por un período de diez (10) años, contados a partir de la entrada en vigor del presente texto legal:
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Sobre los intereses generados por los certificados financieros e instrumentos similares emitidos por el Banco Central, y adquiridos por personas jurídicas.
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Sobre los rendimientos generados por los instrumentos de renta fija percibidos por los inversionistas extranjeros que sean personas jurídicas, cuando inviertan en valores aprobados por la Superintendencia de Valores de la República Dominicana.
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Sobre los impuestos a cargo de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos de conformidad con el supraindicado Artículo 21.