ARTICULO
LEY_92_04
Nº 3
LEY_92_04 > Art. 3
- El Banco Central podrá otorgar crédito de asistencia de liquidez a las entidades financieras que estén sometidas al Programa en los términos y condiciones establecidos reglamentariamente por la Junta Monetaria. El Banco Central no podrá otorgar créditos a estas entidades financieras a partir de la fecha en que se reciba el dictamen de la Superintendencia de Bancos sobre la viabilidad de la entidad financiera, a que se refiere el Artículo 7. En todo lo demás, el crédito se regirá por lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Monetaria y Financiera y sus reglamentos.
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A los efectos del cumplimiento del límite antes señalado, se tendrá en cuenta la totalidad de la asistencia crediticia otorgada a la entidad financiera por el Banco Central, que se encuentre pendiente de cancelación.