⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_92_04 Nº 13

LEY_92_04 > Art. 13

- Quienes se hubieren desempeñado como administradores, directores, gerentes y apoderados generales de las entidades financieras y se encontraren en dichas funciones al momento de que la entidad sea sometida al Programa o hayan estado prestando funciones en ellas en los últimos doce meses previo a la aplicación del Programa, quedan excluidos de participar como tales en el sistema financiero dominicano. Asimismo, se les aplicará el régimen de sanciones administrativas y penales previstas en la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera. <!-- --> Los miembros del consejo de administración, funcionarios, administradores o empleados de una entidad de intermediación financiera bajo el Programa previsto en la presente Ley que hayan otorgado créditos, concedido descuentos u otra operación financiera, en forma directa o por interpósita(s) persona(s), a los accionistas o personas vinculadas de dicha entidad, sean estas personas físicas o jurídicas, en violación a las disposiciones del literal e) del Artículo 45 y literal b) del Articulo 47 de la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, serán sancionadas con una pena no menor de tres años ni mayor de diez años de reclusión y una multa no mayor de diez veces el valor que represente el fraude incurrido, o, en su defecto, de no poder apreciarse este valor referencial, de dos mil salarios mínimos del sector publico. Los beneficiarios de cualquiera de las operaciones antes enumeradas, serán pasibles de las mismas penas.
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