⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_92_04 Nº 306

LEY_92_04 > Art. 306

– Intereses Pagados o Acreditados al Exterior. Quienes paguen o acrediten en cuenta de intereses de fuente dominicana provenientes de préstamos contratados con instituciones de créditos del exterior, deberán retener e ingresar a la administración con carácter de pago único y definitivo del impuesto, el quince (15%) de los intereses”. <!-- --> DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil cuatro (2004); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración. <!-- --> Jesus A. Martínez <!-- --> Presidente <!-- --> Melania Salvador Jiménez <!-- --> Secretaria <!-- --> Sucre A. Muñoz Acosta <!-- --> Secretario
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