ARTICULO
LEY_92_04
Nº 306
LEY_92_04 > Art. 306
– Intereses Pagados o Acreditados al Exterior. Quienes paguen o acrediten en cuenta de intereses de fuente dominicana provenientes de préstamos contratados con instituciones de créditos del exterior, deberán retener e ingresar a la administración con carácter de pago único y definitivo del impuesto, el quince (15%) de los intereses”.
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil cuatro (2004); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
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Jesus A. Martínez
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Presidente
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Melania Salvador Jiménez
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Secretaria
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Sucre A. Muñoz Acosta
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Secretario